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LEY 22035 MEDICINA VETERINARIA Consejo Profesional de Médicos Veterinarios. Atribuciones. Modificación sanc. 19/07/1979; promul. 19/07/1979; publ. 25/07/1979 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Sustitúyese el inc. 9) del art. 10 (Sic B.O.) de la ley 14072, por el siguiente: 9) Fijar, el monto de las cuotas prescriptas en el art. 24 . Art. 2.– Sustitúyese el inc. 9) (Sic B.O.) del art. 19 de la ley 14072, por el siguiente: 10) Recaudar y administrar el fondo creado por el art. 24 cuya inversión se hará de acuerdo al presupuesto que preparare y apruebe el Consejo Profesional. Art. 3.– Comuníquese, etc. Videla - Martínez de Hoz - Reston |