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Legislación NacionalLEY 22079 CONVENIOS INTERNACIONALES NAVEGACIÓN Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Aprobación sanc. 18/9/1979; promul. 18/9/1979; publ. 24/9/1979 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Apruébase el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, suscripto el 1 de noviembre de 1974 en la Conferencia Internacional llevada a cabo al efecto, con el auspicio de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (O.C.M.I.), celebrada en la ciudad de Londres, capital del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuyo texto forma parte de la presente ley. Art. 2.– Deróganse las leyes 16862 y 19843 y toda otra disposición que se oponga a las disposiciones del convenio que se aprueba por el art. 1 de la presente ley. Art. 3.– Comuníquese, etc. Videla - Pastor - De La Riva - Martínez de Hoz Nota: Esta ley se publica sin anexo. |
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