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LEY 22081 ASOCIACIONES SINDICALES Asocaiciones profesionales de trabajadores. Régimen. Recursos. Intervención del poder administrador. Prohibición. Vigencia. Suspensión. Prórroga sanc. 21/09/1979; promul. 21/09/1979 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Prorrógase hasta el 30/09/1980, la suspensión de la vigencia del art. 18 de la ley 20615, dispuesta por el art. 1 de la ley 21893. Art. 2.– La presente ley tendrá vigencia a partir del día 01/10/1979. Art. 3.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Videla - Llandi Reston
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