This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 16:14:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 22096CÓDIGO DE COMERCIOTRANSPORTEModificación. Contrato de transporte. Prescripción sanc. 30/10/1979; promul. 30/10/1979; publ. 05/11/1979En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Sustitúyese el art. 855 del Código de Comercio, por el siguiente:“Las acciones que derivan del contrato de transporte de personas o cosas y que no tengan fijado en este Código un plazo menor de prescripción, se prescriben:1. Por un (1) año, en los transportes realizados en el interior de la República.2. Por dos (2) años, en los transportes dirigidos a cualquier otro lugar.En caso de pérdida total o parcial, la prescripción empezará a correr el día de la entrega del cargamento, o aquel en que debió verificarse, según las condiciones de su transporte; en caso de avería o retardo, desde la fecha de la entrega de las cosas transportadas.Cuando se trate del transporte de pasajeros, la prescripción correrá desde el día en que concluyó o debió concluir el viaje.Será nula toda convención de partes que reduzca esos términos de prescripción”.Art. 3.– Derógase la ley 11718 .Art. 4.– Comuníquese, etc.Videla - Martínez de Hoz - Rodríguez Varela --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:22:02 Post date GMT: 0020-00-09 20:22:02 Post modified date: 0020-00-09 20:22:02 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:22:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com