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Legislación Nacional


LEY 22115

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Negociación colectiva. Procedimiento

Exclusión del personal jerarquizado. Autorización

sanc. 04/12/1979; promul. 04/12/1979; publ. 10/12/1979

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Facúltase al Poder Ejecutivo para que en oportunidad de proceder a la revisión de las convenciones colectivas de trabajo y a la formulación de sus nuevos textos ordenados conforme con lo establecido en el art. 5 de la ley 21476, proceda a excluir de ellas al personal jerarquizado cuando en una misma convención se encuentre comprendido con el que no reviste tal carácter. A los fines de la exclusión indicada, se tendrán en cuenta las funciones del personal que se trate y las características particulares que en cada caso pueden presentarse.

Art. 2.– La aplicación de la presente ley en ningún caso significará disminución de los niveles remunerativos del personal que se excluya de las convenciones colectivas. Las condiciones laborales que resulten de los nuevos textos ordenados que se aprueben, se incorporarán a los respectivos contratos individuales de trabajo vigentes de dicho personal, en la medida que fueren compatibles con la función que desempeñe.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

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