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LEY 22116 BUQUES NAVEGACIÓN Buques mercantes inactivos. Venta al exterior. Renovación del material flotante. Derogación sanc. 04/12/1979; promul. 04/12/1979; publ. 10/12/1979 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Derógase el decreto ley 710 del 22 de enero de 1958. Art. 2.– Comuníquese, etc. Videla - Martínez de Hoz - de la Riva
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