LEY 22116

BUQUES

NAVEGACIÓN

Buques mercantes inactivos. Venta al exterior. Renovación del material flotante. Derogación

sanc. 04/12/1979; promul. 04/12/1979; publ. 10/12/1979

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Derógase el decreto ley 710 del 22 de enero de 1958.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Videla - Martínez de Hoz - de la Riva