This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 13:38:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 22136ESTUPEFACIENTESDatos e informes que deben elevarse al juez interviniente. Remisión a la Comisión Nacional de Toxicomanía y Narcóticos sanc. 11/1/1980; promul. 11/1/1980; publ. 17/1/1980El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– La Policía Federal, la Prefectura Naval Argentina, la Gendarmería Nacional, la Policía Aeronáutica Nacional, la Administración Nacional de Aduanas y todo otro organismo que cumpla funciones de prevención en sumarios originados por infracciones a la ley 20771 , y sus modificatorias, deberán elevar al juez interviniente, con las respectivas actuaciones, los datos e informes requeridos en los formularios que como anexos I y II integran la presente.Art. 2.– El juez interviniente, dentro de los cinco (5) días de recibido el sumario de prevención desglosará los formularios referidos en el artículo anterior y los remitirá a la Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos (Conaton).Art. 3.– El Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria remitirá a la Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos (Conaton) copias de los pedidos de informes y de las comunicaciones relativas a sobreseimientos, prisiones preventivas, rebeldías y sentencias efectuadas por los magistrados intervinientes a raíz de infracciones a la ley 20771 y sus modificatorias.Art. 4.– La Conaton confeccionará anualmente un informe estadístico sobre la base de los datos reunidos, que remitirá a todos los ministerios y a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación. A tal fin podrá también solicitar directamente información complementaria a cualquier organismo nacional, provincial o municipal.Art. 5.– El anexo I y la información resultante de los informes previstos en los arts. 3 y 4 se archivarán directamente en la Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos (Conaton) depositándose las fichas del anexo II en la Central de Datos de la Policía Federal, donde quedarán a disposición de la referida comisión. El Poder Ejecutivo nacional podrá modificar el contenido de los formularios que como anexos I y II integran la presente.Art. 6.– Comuníquese, etc.Videla - Martínez de Hoz - Fraga - Harguindeguy - Rodríguez Varela - De la RivaNdeR.: No se publican anexos. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:22:10 Post date GMT: 0020-00-09 20:22:10 Post modified date: 0020-00-09 20:22:10 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:22:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com