|
LEY 22153 INMUEBLES Immuebles del Estado ubicados en zonas de seguridad. Imprescriptibilidad sanc. 31/01/1980; promul. 31/01/1980; publ. 06/02/1980 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Agréguese como párr. 3 del art. 4 del decreto ley 15385/1944, ratificado por la ley 12913 de Creación de Zonas de Seguridad el siguiente: No puede adquirirse por prescripción el dominio de los bienes inmuebles urbanos o rurales del Estado Nacional, Provincial o Municipal, situados dentro de los límites de Zonas de Seguridad. Art. 2.– Comuníquese, etc. Videla - de la Riva - Rodríguez Varela - Harguindeguy
|