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10/06/2003 LEY 22157 EMPRESAS DEL ESTADO Empresas públicas. Prohibición de hacerse cargo de impuestos de los co-contratantes. Operaciones y contratos de crédito externo. Inaplicabilidad sanc. 5/2/1980; promul. 5/2/1980; publ. 11/2/1980 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. El art. 5 de la ley 22016 no será aplicable a las operaciones y contratos de crédito externo. Art. 2. Comuníquese, etc. Videla Rodríguez Varela
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