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Legislación Nacional


LEY 22162

CULTO

Parroquias en zonas de frontera. Curas párrocos o vicarios. Asignación mensual. Otorgamiento

sanc. 13/2/1980; promul. 13/2/1980; publ. 25/2/1980

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a otorgar a los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en zonas de frontera, determinadas de acuerdo con lo establecido por la ley 18575 , o de aquellas ubicadas en otras zonas que, por sus características, también requieran la promoción de su desarrollo, una asignación mensual, para el sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano, equivalente a la que corresponda a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública nacional.

Art. 2.– La asignación prevista será otorgada a propuesta del respectivo Diocesano y encauzada a través del mismo.

Art. 3.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Videla - Harguindeguy - Martínez de Hoz - De la Riva - Pastor

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