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var disURL = '1305620/1307639/ly_22201.htm' ;document.write("");]]> LEY 22201 SEGUROS CONTRATACIONES DEL ESTADO Contratación por el sector público. Régimen. Modificación sanc. 12/03/1980; promul. 12/03/1980; publ. 27/03/1980 El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Sustitúyese el art. 1 de la ley 16793 por el siguiente: Art. 1.- La contratación de seguros para la cobertura de todos los riesgos del Estado nacional, sus reparticiones descentralizadas y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberá efectuarse con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Las empresas del Estado, sociedades de seguros comprendidos en la ley 20705 , sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y sociedades de economía mixta, deberán ajustar la contratación de la cobertura de todos los riesgos a las siguientes normas: a) Podrá participar cualquier asegurador autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar en las coberturas requeridas. La Caja Nacional de Ahorro y Seguro deberá ser invitada a participar en toda contratación. b) Se efectuará en base a un pliego de condiciones uniformes, estableciendo además de las otras formalidades, lugar, fecha y hora de apertura. c) Se adjudicará la cobertura a la mejor propuesta. La Caja Nacional de Ahorro y Seguro gozará de preferencia en caso de igualdad de ofertas. Queda excluida de lo dispuesto en el presente artículo la cobertura de seguros comprendidos en la ley 17336 . Art. 2.– Derógase el art. 2 de la ley 16793. Art. 3.– Comuníquese, etc. Videla - Martínez de Hoz
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