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Legislación Nacional


07/04/2003

LEY 22228

NAVEGACIÓN

Ley de navegación. Incorporación de personal extranjero. Modificación

sanc. 16/5/1980; promul. 16/5/1980; publ. 2/6/1980

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el texto del art. 112 de la Ley 20094 de Navegación, modificado por la ley 21763 , por el siguiente:

Art. 112.– Las habilitaciones de capitanes y oficiales se reservan para los argentinos nativos, por opción o naturalizados.

La autoridad competente podrá acordar excepciones a dicho principio, cuando constatare, en cada caso, la falta de oficiales argentinos habilitados.

En este supuesto, el Comando en Jefe de la Armada aprobará la formación y capacitación del personal extranjero que se propusiere, el que deberá ser habilitado por la autoridad marítima.

En el caso de buques pesqueros, la excepción se extenderá a los capitanes.

Art. 2 Sustitúyese el texto del art. 143 de la ley 20094 , modificado por la ley 21763 , por el siguiente:

Art. 143.– El setenta y cinco por ciento (75%) del personal de maestranza y marinería del buque debe estar constituido por argentinos. En lo posible habiendo tripulantes argentinos en disponibilidad, la tripulación deberá ser completada con ellos.

La autoridad competente podrá acordar excepciones a dicho principio cuando constatare, en cada caso, la falta de personal argentino habilitado.

En este supuesto, el Comando en Jefe de la Armada aprobará la formación y capacitación del personal extranjero que se propusiere, el que deberá ser habilitado por la autoridad marítima.

Art. 3 autoridad competente deberá rever las medidas adoptadas respecto de las necesidades de personal embarcado cuando desaparezcan las causas que le dieron origen de conformidad a las normas complementarias que dicte dicha autoridad.

Art. 4 Desígnase autoridad competente a los fines de la aplicación de esta ley, a la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos, quien queda facultada para delegar dicha competencia a las Subsecretarías de Marina Mercante o de Pesca, según corresponda.

Art. 5 Derógase la ley 21763 .

Art. 6 Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz – De la Riva – Rodríguez Varela – Reston

 

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