25/02/2004

LEY 22242

IMPUESTO NACIONAL DE EMERGENCIA A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

Partidos de la provincia de Buenos Aires afectados por las inundaciones. Suspensión

sanc. 18/6/1980; promul. 18/6/1980; publ. 26/6/1980

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Suspéndese, a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta ley y hasta el día 22 de octubre de 1980, la aplicación de la contribución establecida en el art. 1 de la ley 21399, restablecida en su vigencia por la ley 22155 , para los productores radicados en los partidos enunciados en el art. 2 de la presente, aun cuando sus ventas se realicen fuera de esas jurisdicciones.

Art. 2.– La medida dispuesta en el artículo precedente, regirá exclusivamente en los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Bolívar, Castelli, Cnel. Pringles, Daireaux, Dolores, Gral. Alvear, Gral. Belgrano, Gral. Guido, Gral. Lamadrid, Gral. Madariaga, Gral. Lavalle, Adolfo González Chaves, Benito Juárez, Laprida, Las Flores, Lobos, Maipú, Monte, Necochea, Olavarría, Pila, Rauch, Roque Pérez, Saladillo, Tandil, Tapalqué, Tordillo y Tres Arroyos y todo otro partido de la misma provincia que sea declarado en estado de emergencia agropecuaria, por iguales circunstancias que fundamentan la presente ley.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz