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LEY 22243 REGISTROS AGRICULTURA Y GANADERÍA Registro Nacional de Productores Agropecuarios. Creación. Derogación sanc. 23/6/1980; promul. 23/6/1980; publ. 27/6/1980 El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Derógase la ley 13015 , por la cual se creó el Registro Nacional de Productores Agropecuarios. Art. 2.– El Ministerio de Economía, por intermedio de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, procederá a transferir a los organismos de las provincias que lo requieran todos los antecedentes y documentación que, para cada jurisdicción, obran en dicha secretaría de Estado. Art. 3.– Comuníquese, etc. Videla - Harguindeguy - Martínez de Hoz
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