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Legislación NacionalLEY 22272 PENSIONES GRACIABLES Percepción indebida de los beneficios. Saldos de deudas a favor de Fisco. Cancelación sanc. 18/8/1980; promul. 18/8/1980; publ. 22/8/1980 El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Cancélanse los saldos de las deudas a favor del Fisco, existentes a la fecha de publicación de la presente ley, de los titulares de pensiones graciables, a la vejez o por invalidez y demás prestaciones no contributivas, con motivo de la percepción indebida de los beneficios en razón de: a) Incompatibilidad en la acumulación con prestaciones jubilatorias u otros beneficios graciables; b) Exceso en los límites de acumulación con otros ingresos; c) Omisión o error en la denuncia del estado civil; d) Desempeño de otras tareas o cargos; e) Cualquier causa que pudiera haber influido en el otorgamiento de la pensión. Art. 2.– La condonación dispuesta en el artículo anterior no da derecho a la devolución de las sumas ya abonadas al Fisco en concepto de reintegro y se aplicará a todas las situaciones exteriorizadas o que se exterioricen de oficio o por denuncia en un plazo de seis (6) meses a contar de la fecha de publicación de la presente ley, exista o no cargo formulado o en trámite, siempre que no surja prima facie la existencia de dolo por parte del interesado. Art. 3.– Comuníquese, etc. Videla - Fraga - Martínez de Hoz |
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