|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon May 11 9:48:18 2026 / +0000 GMT |
Legislación NacionalLEY 22273 CONVENIOS INTERNACIONALES Austria Convenio de Cooperación Económica e Industrial celebrado con Austria. Aprobación sanc. 18/08/1980; promul. 18/08/1980; publ. 22/08/1980 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación Económica e Industrial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno Federal de la República de Austria, suscripto en Viena el 7 de diciembre de 1979, cuyo texto forma parte de la presente ley. Art. 2.- Comuníquese, etc. Videla - Fraga - Pastor - de la Riva - Harguindeguy - Martínez de Hoz Convenio de Cooperación Económica e Industrial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno Federal de la República de AustriaEl Gobierno de la República Argentina y el Gobierno Federal de la República de Austria, Animados por el deseo de intensificar las relaciones de amistad existentes entre ambos países, y Considerando su interés común de promover y diversificar la cooperación económica e industrial sobre la base de la igualdad de derechos y el beneficio mutuo, Han convenido lo siguiente: Art. 1.– Las Partes Contratantes, sobre la base de la reciprocidad y el beneficio mutuo, adoptarán las medidas apropiadas para llevar a cabo, dentro del marco de sus respectivas legislaciones, las acciones más efecgivas para el desarrollo y la diversificación de la cooperación económica e industrial de aquellos sectores de la economía que ofrezcan posibilidades más favorables. A tal efecto promocionarán la cooperación entre organismos y empresas de ambos países. Art. 2.– Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación económica e Industrial en aquellos sectores que se consideren de interés común, en particular los siguientes: - Minería y extracción de petróleo. - Industria química y petroquímica. - Industria farmacéutica. - Industria siderúrgica. - Indutria metalúrgica. - Industria de materiales no ferrosos. - Industria eléctrica. - Industria electrónica. - Régimen ferroviario. - Construcción portuaria y naval. - Producción y distribución de energía eléctrica. - Industria alimenticia. - Industria agropecuaria y forestal. - Turismo. Art. 3.– En el contexto de una cooperación mutuamente ventajosa, cada una de las Partes Contratantes concederá a las inversiones de la otra Parte Contratante las máximas facilidades compatibles con su respectiva legislación vigente, especialmente en aquellos sectores que puedan contribuir en forma efectiva al desarrollo de su economía. Art. 4.– La cooperación a que se refiere el presente Convenio comprenderá, en particular, las actividades siguientes: a) Desarrollo de proyectos en las áreas descriptas en el art. 2 ; b) La participación en la instalación de nuevas plantas industriales, así como la ampliación o modernización de las ya existentes; c) Intercambio de conocimiento e información técnica, cesión de patentes y licencias, aplicación y perfeccionamiento de la tecnología existente o desarrollo de nuevos procedimientos, así como la concesión del apoyo técnico necesario para el desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio; d) Visitas, viajes de estudio y consultas de expertos con el objeto de intercambiar experiencias y conocimientos; e) Constitución de sociedades mixtas para la producción o comercialización; f) Celebración de contratos de compra, venta a largo plazo entre empresas de ambos países en relación a productos alimenticios, materias primas o productos industriales originarios de ambos países, que permitan una planificación ordenada de la pruducción y del suministro; g) Estudios conjuntos de los problemas técnicos y eventual aplicación de los resultados de dichos trabajos en programas de desarrollo industrial, agropecuario, forestal y otros sectores. Art. 5.– Las Partes Contratantes se atendrán en lo que se refiere a todo producto procedente de la otra Parte Contratante, a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (G.A.T.T.), particularmente, al principio de la cláusula de la nación más favorecida. Art. 6.– Para la puesta en práctica de la cooperación económica e industrial prevista en el presente Convenio, las Partes Contratantes de acuerdo con sus posibilidades y dentro del marco de sus respectivas legislaciones, concederán las más amplias facilidades para la celebración de contratos entre empresas de ambos países. Art. 7.– Las Partes Contratantes convienen que los pagos a que den lugar las operaciones previstas en el presente Convenio serán efectuados en divisas de libre convertibilidad. Art. 8.– Las Partes Contratantes, dentro del marco de sus respectivas legislaciones otorgarán a las personas que se trasladen de un país al otro, a los fines previstos en el presente Convenio, las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones. Art. 9.– Las Partes Contratantes constituirán una Comisión Mixta para la cooperación económica e industrial que se reunirá a pedido de cualquiera de ellas, alternativamente en la República Argentina o en la República de Austria y que tendrá la responsabilidad de evaluar los resultados de la ejecución del presente Convenio y proponer a las Partes las medidas necesarias para el desarrollo de cooperación económica e industrial. Art. 10.– El presente Convenio entrará en vigencia el primer día del tercer mes subsiguiente a aquel en que las Partes Contratantes se hayan comunicado recíprocamente el cumplimiento de las disposiciones previas internas para la puesta en práctica del Convenio. Permanecerá en vigor mientras no sea denunciado por escrito por vía diplomática por una de las Partes Contratantes, en cuyo caso su terminación se producirá noventa días después de la notificación de dicha denuncia. La denuncia del presente Convenio no afectará el cumplimiento de los contratos ya celebrados en el marco de su aplicación. En fe de lo cual los apoderados de ambas Partes Contratantes firmaron y sellaron el presente Convenio en la debida forma. Hecho en la ciudad de Viena, capital de la República de Austria, el día 7 de diciembre de 1979, en dos ejemplares originales, en idioma alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno Federal de la República de Austria: Por el Gobierno de la República Argentina: |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |