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Legislación NacionalLEY 22366 CONVENIOS INTERNACIONALES Jamahiria Árabe Libia Popular Socialista Convenio de Cooperación Económica celebrado con la Jamahiria Árabe Libia Popular Socialista. Aprobación sanc. 31/12/1980; promul. 31/12/1980; publ. 13/1/1981 Buenos Aires, 15 de diciembre de 1980. Excelentísimo señor presidente de la Nación: Tenemos el honor de dirigirnos al primer magistrado para someter a su consideración el adjunto proyecto de ley por el que se propone aprobar el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República Argentina y la Jamahiria Árabe Libia Popular Socialista, suscripto en la Ciudad de Buenos Aires, el día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve. Este convenio reemplaza al acuerdo sobre cooperación económica suscripto en la ciudad de Trípoli el día 30 de enero de 1971. Por él, las partes contratantes se comprometen a desplegar todos los esfuerzos posibles para estimular y desarrollar la cooperación económica, técnica o industrial en los campos de la minería, el petróleo, la construcción, la agricultura, los transportes, los servicios consultivos, las comunicaciones, la investigación científica y la energía entre otros. La cooperación a que hace referencia abarca un amplio espectro dentro de las diversas actividades de la economía, la industria y la tecnología, extendiéndose desde la ejecución de proyectos de desarrollo agrícola, ganadero, industrial y técnico de interés mutuo, hasta el entendimiento a nivel de empresas para la programación de la producción y de los suministros. Todo esto se verá favorecido por el intercambio y el adiestramiento de expertos y técnicos quienes podrán aplicar nuevos métodos y sistemas a los diferentes aspectos que hacen a la economía de las partes. A fin de facilitar la aplicación del convenio, se crea una comisión mixta de cooperación económica, industrial y técnica en el nivel oficial, la cual podrá constituir subcomisiones que presentarán los resultados de sus trabajos así como sus sugerencias sobre los proyectos y programas a la comisión mixta, quien a su vez los presentará a los organismos competentes de ambos países. Con la aprobación del presente convenio se favorecerá la cooperación existente entre las partes lo que redundará en beneficio de la economía de ambos países. Dios guarde a Vuestra Excelencia. Pastor - Llerena Amadeo - Martínez de Hoz En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Apruébase el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República Argentina y la Jamahiria Árabe Libia Popular Socialista, suscripto en Buenos Aires el 27 de abril de 1979, cuyo texto forma parte de la presente ley. Art. 2.– Comuníquese, etc. Videla - Martínez de Hoz - Pastor - Llerena Amadeo AnexoCONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA JAMAHIRIA ÁRABE LIBIA POPULAR SOCIALISTA El Gobierno de la República Argentina y la Jamahiria Árabe Libia Popular Socialista, Deseosos de estrechar las relaciones de amistad existentes entre ambos países y de desarrollar la cooperación económica sobre la base de la igualdad, del respeto de la soberanía nacional y de los intereses recíprocos,Han convenido lo siguiente: Art. 1.- Las partes contratantes desplegarán todos los esfuerzos para estimular y desarrollar la cooperación económica y técnica entre ambos países. Las partes contratantes fomentarán, en el marco de sus respectivas legislaciones, la cooperación económica, industrial y técnica en los campos de: La minería, el petróleo, la construcción, la agricultura, los transportes, los servicios consultivos, las comunicaciones, la investigación científica, la energía, entre otros. Art. 2.- La cooperación mencionada en el presente convenio abarcará los siguientes campos: a. La ejecución de proyectos de desarrollo agrícola, ganadero, industrial y técnico de interés mutuo. La ejecución de proyectos de construcción y puesta en funcionamiento de fábricas, instalaciones completas, inclusive la ampliación, la modernización de instalaciones y de fábricas existentes. b. El intercambio y el adiestramiento de expertos y de técnicos para la ejecución de programas definidos de cooperación. c. La explotación de los recursos naturales y de transformación de las materias primas. d. El intercambio de delegaciones técnicas, industriales, comerciales y económicas. e. La creación de empresas mixtas en campos que serán convenidos entre ambas partes. f. El entendimiento a nivel de empresas para la programación de la producción y de los suministros a mediano y largo plazo, adecuados a las necesidades de la economía de ambos países. Art. 3.- Las partes contratantes actuarán, en el marco de las leyes en vigencia en cada uno de ambos países, en los siguientes: a. Facilitar la ejecución de los contratos que se suscriban entre las empresas o los particulares o las compañías de ambos países. b. Estimular y facilitar la suscripción de acuerdos para la inversión de capitales tendientes a crear empresas de interés mutuo. Art. 4.- El ofrecimiento de las mercaderías y de los servicios exigidos por la aplicación de este convenio y los pagos exigidos por dichas mercaderías y dichos servicios se regirán por las disposiciones del art. 13 del Convenio Comercial suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y la Jamahiria Árabe Libia Popular Socialista. Art. 5.- Para facilitar la aplicación de este convenio, las partes contratantes crearán una comisión mixta de cooperación económica, industrial y técnica en el nivel oficial, presidida por lo menos por un subsecretario de Ministerio en la República Argentina y un subsecretario de Secretaría en la Jamahiria Árabe Libia Popular Socialista, que se reunirá una vez por año, alternativamente en Buenos Aires y Trípoli. En el marco de la comisión mixta se podrán constituir también subcomisiones que someterán a la comisión mixta todas las sugerencias y los proyectos relativos al desarrollo de la cooperación. Se podrá invitar a representantes de los organismos oficiales y de las empresas, compañías o empresarios privados para participar de la actividad de las subcomisiones conforme a las modalidades de trabajo que fijará la comisión mixta. Las subcomisiones presentarán los resultados de sus trabajos a la comisión mixta y sus sugerencias sobre los proyectos y programas. La comisión mixta podrá presentar a su turno, en tiempo adecuado, los resultados y sugerencias definitivos a los organismos competentes en ambos países para ser estudiados y adoptar decisiones al respecto, de acuerdo a las modalidades de ambos países. Art. 6.- El presente convenio reemplaza al Acuerdo sobre Cooperación Económica suscripto en la ciudad de Trípoli el día 30 de enero de 1974. Art. 7.- El presente convenio tendrá aplicación provisional a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor cuando las partes contratantes se hayan notificado recíprocamente del cumplimiento de sus respectivos procedimientos constitucionales. Este convenio tendrá validez por cinco años a partir de la fecha de su vigencia y se renovará automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las partes lo denunciare con seis meses de anticipación al vencimiento de cada período. Los contratos y programas cuya ejecución se haya iniciado a la fecha de terminación de este convenio, deberán continuar de acuerdo al mismo hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ellos, por las partes. Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, el veintisiete de abril de 1979, correspondiente al 29 Yumad Lula 1388, en dos ejemplares originales, en idiomas español y árabe, siendo ambos textos igualmente válidos. Pastor - Albbaba |
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