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Legislación Nacional


25/02/2004

LEY 22470

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Inclusión de legumbres. Modificación

sanc. 30/6/1981; promul. 30/6/1981; publ. 3/7/1981

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1Sustitúyese el art. 105 del decreto ley 6698 del 9 de agosto de 1963 (ratificado por la ley 16478 ) y sus modificatorias, por el siguiente:

Art. 105.– A los efectos del presente decreto ley y de sus reglamentaciones, entiéndese por “grano” todo fruto seco, no destinado a la siembra, de cereales, oleaginosos y legumbres. En estas últimas quedan comprendidos el poroto, la arveja y la lenteja y toda otra que determine el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 2Comuníquese, etc.

Viola – Aguado

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