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25/02/2004 LEY 22470 AGRICULTURA Y GANADERÍA Inclusión de legumbres. Modificación sanc. 30/6/1981; promul. 30/6/1981; publ. 3/7/1981 El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el art. 105 del decreto ley 6698 del 9 de agosto de 1963 (ratificado por la ley 16478 ) y sus modificatorias, por el siguiente: Art. 105. A los efectos del presente decreto ley y de sus reglamentaciones, entiéndese por grano todo fruto seco, no destinado a la siembra, de cereales, oleaginosos y legumbres. En estas últimas quedan comprendidos el poroto, la arveja y la lenteja y toda otra que determine el Poder Ejecutivo nacional. Art. 2. Comuníquese, etc. Viola Aguado
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