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Legislación Nacional23/01/2003 .LEY 22517 PROCEDIMIENTO JUDICIAL Regímenes cuya aplicación en sede administrativa está a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Montos de multas. Concesión del recurso de apelación. Actualización sanc. 7/12/1981; promul. 7/12/1981; publ. 10/12/1981 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El ministro del Interior en ejercicio del Poder Ejecutivo nacional sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyense los montos de las multas previstas en las siguientes leyes por los importes que se indican a continuación: 1. Decreto ley 9244 de fecha 10 de octubre de 1963 (art. 6 ); leyes 17934 (art. 1 ); 18073 (art. 6 ); 19212 (art. 2 ); 20247 (arts. 35 al 39 y 41 ); 20309 (art. 6 ); 20418 (art. 8 ); 20425 (art. 5 ); 20466 (art. 13 ): Multas graduables entre un mínimo de quinientos mil pesos ($ 500.000) y un máximo de cien mil millones de pesos ($ 100.000.000). 2. Ley 18819 (art. 6 ): Multas graduables de quinientos mil pesos ($ 500.000) hasta cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000). 3. Ley 19800 (art. 42 ): Multas desde quinientos mil pesos ($500.000) hasta doscientos millones de pesos ($ 200.000.000). 4. Ley 20466 (art. 13 ): En caso de reincidencia, los límites mínimos y máximos de la multa serán de un millón de pesos ($ 1.000.000) y trescientos millones de pesos ($ 300.000.000), respectivamente. 5. Ley 20739 (art. 8 ): Multas desde quinientos mil pesos ($ 500.000) hasta diez millones de pesos ($ 10.000.000). 6. Ley 20247 (art. 41 ): En caso de reincidencia, los límites mínimo y máximo de la multa serán de un millón de pesos ($ 1.000.000), y doscientos millones de pesos ($ 200.000.000), respectivamente. Art. 2. Sustitúyese los montos de los pagos previos requeridos para la concesión del recurso de apelación en la siguientes leyes: 1. Ley 19212 (art. 3 ): Pago previo de hasta dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000). 2. Ley 19800 (art. 43 ): Pago previo de multa en el caso que no supere la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000). Art. 3. Los montos de las multas que se impongan en virtud de las leyes enunciadas en el art. 1 y de la ley 21862 se actualizarán en base a la variación registrada en el índice de precios al por mayor, nivel general, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el que lo reemplazare, entre la fecha en que debió pagarse y aquélla en que se haga efectiva. Art. 4. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a actualizar semestralmente, por intermedio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, los montos de las sanciones de multas y de pagos previos requeridos para la concesión del recurso de apelación determinados en los artículos precedentes, tomando como base de cálculo la variación registrada en el índice de precios al por mayor, nivel general, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el que lo reemplazare. Art. 5. Comuníquese, etc. Liendo Aguado
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