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Legislación Nacional


LEY 22560

AERONAVEGACIÓN

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Seguro Aeronáutico, empresa del Estado. Disolución. Eliminación de contratar con la misma.

sanc. 08/04/1982; promul. 08/04/1982; publ. 13/04/1982

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– A partir de la publicación de la presente ley queda derogada la obligación por parte del Estado Nacional, sus reparticiones descentralizadas, las empresas y sociedades del Estado, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las empresas de servicios aéreos del Estado Nacional, las empresas de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y de las empresas privadas que reciban subvenciones del Estado Nacional de cubrir en “Seguro Aeronáutico” -Empresa del Estado- los riesgos y responsabilidades a su cargo emergentes de la aeronavegación. Tales contratos podrán ser celebrados en el mercado asegurador con las empresas debidamente habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Art. 2.– No será de aplicación lo dispuesto en la ley 16793 y su modificatoria para la cobertura de los seguros comprendidos en el art. 1 .

Art. 3.– La disolución del seguro aeronáutico no implicará la rescisión de los contratos vigentes.

Art. 4.– El Poder Ejecutivo Nacional procederá a la liquidación y disolución del seguro aeronáutico - empresa del Estado- conforme lo dispuesto en el art. 10 de la ley 13653 (TO 1955) y sus modificaciones.

Art. 5.– Deróganse el decreto ley 1055 del 29 de enero de 1958 y la ley 17336 .

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Galtieri - Alemann

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