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Legislación Nacional


LEY 22567

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenios Multilaterales

Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Administradora del Río Uruguay. Aprobación

sanc. 16/04/1982; promul. 16/04/1982; publ. 21/04/1982

Han convenido lo siguiente:

Art. 1.- Apruébase el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión administradora del Río Uruguay, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el día 30 de diciembre de 1980, cuyo texto forma parte de la presente ley.

Art. 2.- Comuníquese, etc.

Galtieri - Costa Mendez - Martini - Alemann - Saint jean

Anexo

ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY

El Gobierno de la República Argentina y la Comisión Administradora del Río Uruguay,

Considerando:

Que por el art. 49 del Estatuto del Río Uruguay que entrara en vigor el 18 de setiembre de 1976, los gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina constituyeron la Comisión Administradora del Río Uruguay.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53 de dicho estatuto las mismas partes acordaron, por medio de notas reversales de fecha 18 de setiembre de 1976, el Estatuto de la comisión Administradora del Río Uruguay.

Que el art. 21 del Estatuto de la Comisión Administradora del Río Uruguay prevé que la comisión y su personal, las delegaciones, los delegados y los asesores, gozarán de los privilegios e inmunidades diplomáticas necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Que en virtud delo establecido por el art. 54 del Estatuto del Río Uruguay y 23 del Estatuto de la Comisión Administradora del Río Uruguay corresponde que el Gobierno de la República Argentina y la Comisión celebren un acuerdo conducente a precisar dichos privilegios e inmunidades.

Resuelven suscribir el presente acuerdo y, a tal fin, designan sus plenipotenciarios a saber:

La República Argentina al señor ministro de Relaciones Exteriores y Culto, brigadier mayor (R.) D. Carlos Washington Pastor.

La Comisión Administradora del Río Uruguay, al presidente de turno contralmirante D. Francisco Sangurgo.

Los cuales, después de haber canjeado sus respectivos plenos poderes que se hallaron en buena y debida forma,

Art. 1.– A los efectos del presente acuerdo se entiende por:

1) Gobierno, el Gobierno de la República Argentina.

2) Comisión, la Comisión Administradora del Río Uruguay, constituida en el art. 49 del Estatuto del Río Uruguay.

3) Delegaciones, el grupo de delegados designados por los respectivos Estados para integrar la comisión.

4) Delegados, los delegados nombrados por cada parte:

5) Asesores, las personas designadas por cada gobierno para asistir a su respectiva delegación con ese carácter.

6) Personal, las personas designadas por la Comisión, incluyendo los secretarios previstos en los arts. 15 y 17 del Estatuto de la Comisión.

7) Locales de la Comisión, los edificios o partes de edificios y el territorio accesorio a los mismos que, cualquiera sea su propietario, se utilicen para los fines de la Comisión.

Art. 2.– La Comisión goza de personería jurídica legal para contratar, adquirir y disponer a cualquier título, bienes muebles e inmuebles, entablar procedimientos administrativos o judiciales, así como ejecutar todos los actos o negocios relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

1. Los locales, sus dependencias, archivos y documentos, son inviolables. Los agentes del Gobierno no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento de la Comisión.

2. Los bienes de la comisión en cualquier lugar de la República Argentina y en poder de cualquier persona, incluyendo sus archivos y documentos, no podrán ser objeto de ningún registro, inspección, requisa, confiscación, expropiación o toda otra forma de intervención sea por vía judicial o administrativa.

3. El Gobierno se compromete a adoptar las medidas adecuadas para proteger los locales y bienes de la Comisión contra toda intrusión o daño.

Art. 4.– La Comisión y sus bienes, en cualquier lugar en que se encuentren y quienquiera los tenga en su poder, gozan de inmunidad de jurisdicción salvo en casos especiales y en la medida en que la Comisión renuncie expresamente a ella. Se entiende que esa renuncia de inmunidades no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes a ninguna medida ejecutiva.

La Comisión tomará las medidas adecuadas y colaborará con las autoridades argentinas para la solución de litigios derivados de contratos y otros actos de derecho privado en los que sea parte.

Art. 5.– La Comisión, así como sus bienes, ingresos, fondos y haberes de cualquier naturaleza estarán exentos de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos, que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios.

Se entiende, no obstante, que no podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones o tasas que, de hecho, constituyen una remuneración por servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue a otros organismos similares.

Art. 6.– La Comisión podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda, transferir sus fondos a divisas de un Estado a otro o dentro del territorio de la República Argentina y convertir a cualquier otra divisa los valores monetarios que tenga en custodia y sin que tales transferencias sean afectadas por disposiciones o moratorias de naturaleza alguna.

Art. 7.– La Comisión, para sus comunicaciones oficiales gozará de un tratamiento no menos favorable del que sea otorgado por el Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en asuntos de prioridades, tarifas y tasas sobre correo, cables, telegramas, servicio de télex, radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones.

Art. 8.– Las delegaciones gozarán de las mismas inmunidades, privilegios y facilidades previstas en los arts. 3 y 7 de presente acuerdo.

Art. 9.– Los delegados uruguayos gozarán del mismo régimen de inmunidades y privilegios correspondientes a los agentes diplomáticos extranjeros acreditados en la República Argentina.

Art. 10.– Los asesores de la delegación uruguaya y los funcionario administrativos que de ella dependan, gozarán en el territorio de la República Argentina del mismo régimen aplicable a los funcionarios administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas acreditadas en la República.

Art. 11.– El personal gozará de inmunidades contra todo procedimiento judicial o administrativo respecto de los actos que ejecuten o expresiones orales y escritas que emitan en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, estará exenta del pago de cualquier clase de impuesto y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que perciban de la Comisión.

Art. 12.– Los privilegios e inmunidades otorgadas al personal de la Comisión, lo son exclusivamente en interés de esta última. Por consiguiente, la Comisión podrá renunciar a los privilegios e inmunidades establecidos, cuando según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia, siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses de la Comisión.

Art. 13.– El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha que el Gobierno comunique a la Comisión la ratificación del mismo con arreglo a sus procedimientos constitucionales.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta.

Por la Comisión Administradora del Río Uruguay

Por el Gobierno de la República Argentina

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