This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 19:27:11 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 22575SERVICIO MILITARLey de Servicio Militar. Modificación sanc. 26/04/1982; promul. 26/04/1982; publ. 28/04/1982El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Sustitúyense los arts. 45 , 48 , 49 y 50 de la ley 17531 -Ley de Servicio Militar-, por los siguientes:Art. 45.- El personal de la reserva no procedente del cuadro permanente que fuese llamado a prestar servicio militar y de sin causa justificada, no se presentase en la fecha establecida, como así también aquel que no se presentase a dar cuenta de la desaparición de su causal de excepción dentro del plazo establecido en el art. 35 , será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si el hecho se produjere en tiempo de paz.La pena será de prisión mayor e inhabilitación absoluta y perpetua si el hecho se produjera en estado de conmoción interior, de peligro inminente de guerra o en estado de guerra.A dicho personal cuando tenga en la reserva grado de oficial o de suboficial o incurriera en la misma infracción, se le impondrá como accesoria, la destitución.Art. 48.- Será competente la Justicia Federal para entender en los delitos e infracciones contemplados en los arts. 42 , 43 y 45 , párr. 1, 46 y 47 , cuando los inculpados no estuviesen sometidos a la jurisdicción militar.Art. 49.- A partir del momento en que se encuentre la Nación en estado de guerra, o se haya decretado la convocatoria de una o más clases de la reserva, en caso de peligro inminente de guerra o conmoción interior, los infractores comprendidos en los arts. 42 , 43 , 45 , párr. 2, 46 y 47 , quedarán sometidos a la jurisdicción militar y a las disposiciones especiales que se dicten.Art. 50.- Los procesados por delitos previstos en esta ley, cometidos durante el estado de conmoción interior, de peligro inminente de guerra o en estado de guerra, no gozarán de los beneficios de la excarcelación.Los condenados por delitos previstos en esta ley, cometidos durante el estado de conmoción interior, de peligro inminente de guerra o en estado de guerra, no gozarán de los beneficios de la condena de ejecución condicional ni de la libertad condicional.Art. 2.– La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.Art. 3.– Comuníquese, etc.Galtieri - Frugoli - Lennon --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:24:05 Post date GMT: 0020-00-09 20:24:05 Post modified date: 0020-00-09 20:24:05 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:24:05 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com