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29/04/2004 LEY 22655 FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES Determinación. 12 de octubre. Inclusión sanc. 8/10/1982; promul. 8/10/1982; publ. 11/10/1982 El presidente de la Nación Argentina sanciona con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el art. 1 de la ley 21329, por el siguiente, con vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley: Art. 1. Establécense como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes: Feriados nacionales 1 de enero. Viernes Santo. 1 de mayo. 25 de mayo. 20 de junio. 9 de julio. 17 de agosto. 12 de octubre. 25 de diciembre. No laborables Jueves santo. 8 de diciembre. Art. 2. Comuníquese, etc. Bignone Reston Villaveirán |