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Legislación NacionalEl presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– Sustitúyese el art. 12 de la ley 19316 por el siguiente: Art. 12.- Los recursos del instituto se formarán con: a) Una contribución obligatoria a cargo del empleador, equivalente al siete y medio por ciento (7,5%) de la remuneración de los trabajadores comprendidos en el régimen de la ley 22248 . b) Una contribución obligatoria a cargo del empleador, equivalente al cuatro y medio por ciento (4,5%) de la remuneración de los trabajadores a que se refiere el art. 3 de la presente ley, no comprendidos en el inciso anterior. c) Un aporte obligatorio a cargo de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, equivalente al tres por ciento (3%) de su remuneración, tengan o no integrantes del grupo familiar primario. Este aporte se incrementará en un uno por ciento (1%) por cada beneficiario a cargo del titular, a que se refiere el último párrafo del art. 7 de la ley 22269. d) La contribución que fije el instituto a los adherentes al régimen de la presente ley; e) Los ingresos originados en aranceles, contribuciones especiales, cumplimiento de contratos, disposiciones convencionales, donaciones, legados, subsidios, rentas e intereses. Art. 2.– Los aportes y contribuciones establecidos en esta ley sustituyen a los previstos en art. 12 de la ley 22269 respecto del personal comprendido. Art. 3.– La presente ley regirá a partir del primer día del mes siguiente al de sus promulgación. Art. 4.– Comuníquese, etc. Bignone - Navajas Artaza |
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