This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 16:40:03 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1284192/1285744/ly_22674.htm' ;document.write("");]]> LEY 22674CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SURSUBSIDIOSPersonas afectadas como consecuencia de su intervención en Malvinas. Subsidio extraordinario. Otorgamiento. Régimen sanc. 12/11/1982; promul. 12/11/1982; publ. 16/11/1982En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– Toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y en la zona de despliegue continental, tendrá derecho a un subsidio extraordinario que se otorgará previa comprobación de las circunstancias que determinaron los hechos, mediante las actuaciones que al efecto serán labradas en el ámbito militar correspondiente.Si como consecuencia de dichas acciones se hubiera producido el fallecimiento de esas personas, el subsidio será concedido a sus respectivos causahabientes.Art. 2.– Los montos a liquidar serán los que resulten de multiplicar el haber mensual del grado de teniente general o equivalente, vigente a la fecha de efectuarse la liquidación, por el coeficiente diez (10).El otorgamiento del subsidio se ajustará a las siguientes condiciones y requisitos:a. En los casos de fallecimiento o incapacidad psicofísica para el trabajo en la vida civil del sesenta y seis por ciento (66%) o mayor, corresponderá liquidar el cien por ciento (100%) del monto resultante de la aplicación de lo indicado en el párrafo anterior.b. En los casos de incapacidad psicofísica para el trabajo en la vida civil menor del sesenta y seis por ciento (66%) corresponderá liquidar el subsidio indicado en el inciso anterior, reducido de acuerdo a la siguiente escala: Por ciento de incapacidad]]> Por ciento de incapacidad Por ciento a liquidar 1 a 9% 30% 10 a 19% 40% 20 a 29% 50% 30 a 39% 60% 40 a 49% 70% 50 a 59% 80% 60 a 65% 90%   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:24:22 Post date GMT: 0020-00-09 20:24:22 Post modified date: 0020-00-09 20:24:22 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:24:22 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com