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Legislación NacionalLEY 22707 MONEDA Adopción de una nueva unidad: peso argentino sanc. 6/1/1983; promul. 6/1/1983; publ. 11/1/1983 Buenos Aires, 7 de diciembre de 1982. Excelentísimo señor presidente de la Nación: Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado a fin de hacerle llegar un proyecto de ley relacionado con la creación y emisión de una nueva unidad monetaria, para modificar el actual peso (ley 18188 ). El proyecto de ley de emisión monetaria que se somete a vuestra consideración establece que a partir de una fecha a fijar por decreto, de adoptará una nueva moneda denominada peso argentino y cuyo símbolo será $a. La paridad de conversión entre la actual moneda y la futura corresponde a: Un (1) peso argentino equivalente a diez mil (10.000) pesos (ley 18188 ); con lo cual se dotará a la línea de billetes y monedas de capacidad para desempeñar adecuadamente sus funciones, contribuir a su eficiencia como medio general de cambio, elevar a máximo su período de vida útil y lograr su rápida aceptación por parte del público. En lo que hace a los fundamentos de la medida propuesta, debe tenerse presente, ante todo, que como resultado del proceso inflacionario ocurrido a partir de la fecha en que se instituyó el peso (ley 18188 ) la consecuente depreciación de nuestro signo monetario ha deteriorado su capacidad para cumplir sus funciones en forma correcta, planteando dificultades en la registración y en el manejo mecánico de las abultadas cifras. En este contexto no puede descartarse que de persistir con la línea monetaria actual sea necesario emitir denominaciones de valor nominal muy elevado y prácticamente sin precedentes en la experiencia argentina o internacional. La modificación propuesta, constituye un medio idóneo para solucionar los inconvenientes mencionados, dado que simplificará las transacciones al permitir la vuelta a precios más adecuados de los bienes y montos de los contratos. Cabe aclarar que no se está innovando en materia de régimen monetario; solamente se propone modificar la denominación de la unidad que el Banco Central de la República Argentina habrá de emitir como circulante, llamada peso argentino y con el símbolo $a, las leyes 1130 y 3871 continuarán vigentes, no sufriendo alteración las obligaciones que aún pudieran subsistir, originadas en los tiempos de sanción de esas normativas. Dios guarde a vuestra excelencia. Wehbe En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de la Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1.– A partir de una fecha que se fijará por decreto y a más tardar el 30 de junio de 1983, el Banco Central de la República Argentina emitirá billetes y monedas, de curso legal, que circularán con la nueva denominación de peso argentino y con el símbolo $a, sobre la paridad de un (1) peso argentino equivalente a diez mil (10.000) pesos (ley 18188 ). La centésima parte del peso argentino se denominará centavo. Art. 2.– Las obligaciones que se constituyan a partir de la fecha a que se refiere el art. 1 , deberán ser expresadas en pesos argentinos. Las obligaciones expresadas en pesos (ley 18188 ), que se cumplan y/o devenguen exigibles a partir de la fecha que se fije en virtud del artículo anterior, serán convertidas de pleno derecho a pesos argentinos, sin tener en cuenta la fecha de su constitución. Art. 3.– Los precios fijados en pesos (ley 18188 ) hasta la fecha de emisión de la nueva moneda, serán convertidos a pesos argentinos y centavos sobre la base de la paridad establecida en el art. 1 entre los valores de ambos signos monetarios. Art. 4.– Los billetes y monedas expresados en pesos (ley 18188 ) que se encuentren en circulación, mantendrán su curso legal en todo el territorio nacional, por su equivalente en pesos argentinos y centavos, hasta tanto se disponga su oportuno canje por el Banco Central de la República Argentina, en el plazo y forma que este último determine. Art. 5.– Queda derogada la ley 18188 . Art. 6.– Comuníquese, etc. Bignone - Wehbe |
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