This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 3:04:46 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 22707MONEDAAdopción de una nueva unidad: “peso argentino” sanc. 6/1/1983; promul. 6/1/1983; publ. 11/1/1983Buenos Aires, 7 de diciembre de 1982.Excelentísimo señor presidente de la Nación:Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado a fin de hacerle llegar un proyecto de ley relacionado con la creación y emisión de una nueva unidad monetaria, para modificar el actual peso (ley 18188 ).El proyecto de ley de emisión monetaria que se somete a vuestra consideración establece que a partir de una fecha a fijar por decreto, de adoptará una nueva moneda denominada “peso argentino” y cuyo símbolo será “$a”. La paridad de conversión entre la actual moneda y la futura corresponde a: Un (1) “peso argentino” equivalente a diez mil (10.000) pesos (ley 18188 ); con lo cual se dotará a la línea de billetes y monedas de capacidad para desempeñar adecuadamente sus funciones, contribuir a su eficiencia como medio general de cambio, elevar a máximo su período de vida útil y lograr su rápida aceptación por parte del público.En lo que hace a los fundamentos de la medida propuesta, debe tenerse presente, ante todo, que como resultado del proceso inflacionario ocurrido a partir de la fecha en que se instituyó el peso (ley 18188 ) la consecuente depreciación de nuestro signo monetario ha deteriorado su capacidad para cumplir sus funciones en forma correcta, planteando dificultades en la registración y en el manejo mecánico de las abultadas cifras.En este contexto no puede descartarse que de persistir con la línea monetaria actual sea necesario emitir denominaciones de valor nominal muy elevado y prácticamente sin precedentes en la experiencia argentina o internacional.La modificación propuesta, constituye un medio idóneo para solucionar los inconvenientes mencionados, dado que simplificará las transacciones al permitir la vuelta a precios más adecuados de los bienes y montos de los contratos.Cabe aclarar que no se está innovando en materia de régimen monetario; solamente se propone modificar la denominación de la unidad que el Banco Central de la República Argentina habrá de emitir como circulante, llamada “peso argentino” y con el símbolo “$a”, las leyes 1130 y 3871 continuarán vigentes, no sufriendo alteración las obligaciones que aún pudieran subsistir, originadas en los tiempos de sanción de esas normativas.Dios guarde a vuestra excelencia.WehbeEn uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de la Reorganización Nacional,El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.– A partir de una fecha que se fijará por decreto y a más tardar el 30 de junio de 1983, el Banco Central de la República Argentina emitirá billetes y monedas, de curso legal, que circularán con la nueva denominación de “peso argentino “ y con el símbolo “$a”, sobre la paridad de un (1) “peso argentino” equivalente a diez mil (10.000) pesos (ley 18188 ). La centésima parte del peso argentino se denominará “centavo”.Art. 2.– Las obligaciones que se constituyan a partir de la fecha a que se refiere el art. 1 , deberán ser expresadas en “pesos argentinos”.Las obligaciones expresadas en pesos (ley 18188 ), que se cumplan y/o devenguen exigibles a partir de la fecha que se fije en virtud del artículo anterior, serán convertidas de pleno derecho a “pesos argentinos”, sin tener en cuenta la fecha de su constitución.Art. 3.– Los precios fijados en pesos (ley 18188 ) hasta la fecha de emisión de la nueva moneda, serán convertidos a “pesos argentinos” y “centavos” sobre la base de la paridad establecida en el art. 1 entre los valores de ambos signos monetarios.Art. 4.– Los billetes y monedas expresados en pesos (ley 18188 ) que se encuentren en circulación, mantendrán su curso legal en todo el territorio nacional, por su equivalente en “pesos argentinos” y “centavos”, hasta tanto se disponga su oportuno canje por el Banco Central de la República Argentina, en el plazo y forma que este último determine.Art. 5.– Queda derogada la ley 18188 .Art. 6.– Comuníquese, etc.Bignone - Wehbe --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:24:27 Post date GMT: 0020-00-09 20:24:27 Post modified date: 0020-00-09 20:24:27 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:24:27 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com