This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 19:23:01 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- LEY 22764CONVENIOS INTERNACIONALESBrasilSANIDAD ANIMALAcuerdo sobre sanidad animal en áreas de frontera celebrado con Brasil. Aprobación sanc. 24/03/1983; promul. 24/03/1983; publ. 30/03/1983El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:Art. 1.- Apruébase el “Acuerdo sobre Sanidad Animal en Áreas de Frontera entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Federativa del Brasil”, suscripto en Buenos Aires el 17/5/1980, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente ley.Art. 2.- La expresión “áreas de frontera” utilizada en el acuerdo que se aprueba por la presente ley, tendrá la amplitud que le reconoce dicho acuerdo y la que le asigne la Comisión Mixta Permanente autorizada expresamente a este efecto. El uso de la expresión “áreas de frontera” en la ley 18575 no se interpretará en el sentido de que el significado de dicha expresión en uno y otro texto es coincidente.Art. 3.- Comuníquese, etc.Bignone - Aguirre Lanari - Wehbe - Reston - Martínez - VivotAnexoACUERDO SOBRE SANIDAD ANIMAL EN ÁREAS DE FRONTERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASILEl gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Federativa del Brasil, considerando lo establecido en ítem 2 del art. 2 y art. 3 del Convenio Interamericano de Sanidad Animal, firmado en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el 18/7/1967;Considerando además las recomendaciones emanadas de la IV Reunión Ordinaria de la Comisión Sudamericana de Lucha Contra la Fiebre Aftosa -COSALFA-, realizada los días 10 y 11/2/1977 en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, como así también las resoluciones de la X Reunión Interamericana a nivel ministerial, para el Control de la Fiebre Aftosa -RICAZ 10-, realizada los días 14 a 16 de marzo del mismo año en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América;Deseando llegar a un acuerdo mutuo para un programa armónico de sanidad animal en áreas de frontera;Declarando que las obligaciones recíprocas serán cumplidas dentro de un espíritu de cordial cooperación, acuerdan lo siguiente:ObjetivosArt. 1.– La implementación de una acción coordinada de sanidad animal, en áreas de frontera, entre ambos países mediante la adopción de medidas necesarias para el mejor control de las enfermedades, a través del intercambio técnico y de informaciones, con base en los siguientes principios:a) coordinación y cooperación en las acciones para la lucha contra las enfermedades en la región fronteriza;b) intercambio de colaboración técnica en los aspectos relacionados con los controles de vacunas y productos zooterápicos, diagnóstico, investigación y cualquier otro aspecto de interés afín;c) intercambio de adiestramiento de técnicos;d) intercambio permanente de informaciones de epizootiológicas en la región fronteriza, así como también de otras informaciones de interés para el control de enfermedades.Disposiciones generalesArt. 2.– Compromiso de adoptar medidas tendientes a solucionar los problemas que se preentan en la lucha contra las enfermedades de los animales en las áreas fronterizas, de acuerdo con las siguientes providencias:a) constitución de una Comisión Mixta Permanente Argentino-Brasileña de Sanidad Animal, que tenga a cargo la ejecución de este convenio, representando y asesorando a los respectivos gobiernos;b) promoción de ayuda recíproca, cuando sean indispensables los controles de situaciones sanitarias y siempre de común acuerdo entre las partes integrantes de la Comisión Mixta Permanente a que refiere el inc. anterior;c) implantación y conservación de una estrategia y coordinación permanente de medidas destinadas al control sanitario de tránsito de animales en pie y de productos derivados, en la frontera de ambos países, de conformidad con la legislación vigente en los mismos;d) cooperación paralela en el ajuste y revisación de las normas sanitarias de cada país, en la medida en que sea necesario, para el mayor éxito de los objetivos de este acuerdo;e) sincronización de las fechas de vacunación y de cualquier otra actividad considerada conveniente en las áreas limítrofes en el ámbito de este acuerdo;f) pedido de colaboracióin de organismos nacionales e internacionales durante la ejecución de este acuerdo, siempre de común acuerdo entre las partes.Disposiciones específicasArt. 3.– Los países contratantes acuerdan denominar la Comisión a que se refiere el inc. “a”, art. 2 , Comisión Mixta Permanente Argentino-Brasileña de Sanidad Animal, integrada de la siguiente forma:Secretario de Defensa Sanitaria Animal del Ministerio de Agricultura del Brasil; director de la División de Profilaxis y Lucha de las Enfermedades (SDSA) del Ministerio de Agricultura del Brasill; director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) y director general del Servicio de Luchas Sanitarias (SELSA) de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la República Argentina.Art. 4.– La Comisión Mixta Permanente a que se refiere el art. anterior se reunirá, preferentemente, en las regiones fronterizas, ordinariamente una vez por año y extraordinariamente tantas veces como fuera necesario con el objeto de evaluar el desenvolvimiento y ejecución de las actividades y actulizar las directivas pertinentes.Art. 5.– Para alcanzar los objetivos del presente acuerdo, la Comisión Mixta Permanente referida formulará un Plan de Acción, así como procederá a la designación de comisiones técnicas regionales y a la especificación de las áreas de acción de conformidcdad con el reglamento interno de la Comisión Mixta a ser elaborado de común acuerdo entre sus miembros.Disposiciones finales y transitoriasArt. 6.– El presente acuerdo tendrá una duración de tres (3) años, contados a partir de la fecha deintercambio de los instrumentos de ratificación y se prorrogará automáticamente por períodos iguales.Podrá ser rescindido en cualquier momento siempre que una de las partes, con una antelación mínima de seis (6) meses, comunique a la otra su intención de denunciarlo.Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el 17/5/1980, en dos ejemplares, en idioma español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.Por el gobierno de la República Argentina: Carlos W. Pastor, ministro de Relaciones Exteriores y Culto.Por el gobierno de la República Federativa del Brasil: Ramiro Saraiva Guerreiro, ministro de Estado de Relaciones Exteriores.Referencias: L 185751970-A-483 --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:24:32 Post date GMT: 0020-00-09 20:24:32 Post modified date: 0020-00-09 20:24:32 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:24:32 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com