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Legislación Nacional28/08/2003 LEY 22904 MEDICINA INGENIERÍA Revalidación de diplomas. Derogación sanc. 12/9/1983; promul. 12/9/1983; publ. 14/9/1983 Excelentísimo presidente de la Nación: Tenemos el honor de elevar a consideración del primer magistrado el proyecto de ley por el cual se deroga la ley 4416 . Mediante esa ley, sancionada el 20 de septiembre de 1904, se establecieron normas para la revalidación de diplomas de médicos e ingenieros otorgados por universidades europeas a ciudadanos argentinos (art. 1 ), y se autorizó el ejercicio de su profesión en el país de los poseedores de diplomas de universidades extranjeras que fueren contratados por el Poder Ejecutivo nacional o por las universidades nacionales (art. 3 ). El art. 2 tuvo vigencia solamente durante un año, según sus propios términos. Lo normado en la ley 4416, en su art. 1 está en colisión con lo establecido en el art. 51 , inc. c) de la vigente Ley Universitaria 22207, que determina que corresponde a los consejos superiores de las universidades nacionales establecer las normas generales de reválida de títulos expedidos por universidades extranjeras, ejerciendo la atribución que el art. 6 , inc. e) de la última ley mencionada reconoce a aquéllas. Asimismo destacamos que el art. 3 de la ley 4416 puede considerarse que se hallaría en contradicción con el art. 51 , inc. d) de la ley 22207 que atribuye a este ministerio la facultad de fijar las incumbencias profesionales de los títulos expedidos por universidades nacionales, supuesto al que podría asimilarse el de los diplomas extranjeros que han sido revalidados. Dios guarde a Vuestra Excelencia. Licciardo Lennon En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Derógase la ley 4416 dictada el 20 de septiembre de 1904. Art. 2. Comuníquese, etc. Bignone Licciardo Lennon |
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