LEY 22944
SERVICIO MILITAR
Régimen. Modificación
sanc. 11/10/1983; promul. 11/10/1983; publ. 17/10/1983
Excelentísimo presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme al excelentísimo presidente a fin de someter a su consideración el proyecto de ley, mediante el cual se propicia modificar la ley 17531 (Ley de Servicio Militar).
I. Entre las modificaciones que se propician merecen particular análisis la inclusión de nuevos supuestos de excepción al servicio de conscripción. Al respecto, se agrega como nueva causal la condición de los hermanos de aquel ciudadano que haya perdido la vida por acto del servicio, mientras cumplía el servicio militar. Se contempla de este modo la situación de aquellos hermanos de soldados que han encontrado la muerte en la lucha contra la subversión, o durante el reciente conflicto en Malvinas, o en otras circunstancias durante el cumplimiento del servicio militar, siempre que se compruebe fehacientemente que el deceso tuvo lugar durante el desempeño de actos de servicio.
En tal sentido, se entiende que el núcleo familiar afectado ha contribuido suficientemente con su cuota de sacrificio para con la patria, y resultaría justo y equitativo posibilitar que los hermanos del fallecido permanezcan junto a los suyos, evitando una nueva ausencia (temporaria pero cierta, y en no pocos casos, gravosa), motivada por el cumplimiento de sus obligaciones militares.
Para tornar factible lo propuesto, el proyecto que se adjunta agrega un nuevo inciso al art. 33 de la ley 17531.
II. En lo que respecta a las causales de excepción vigentes, el proyecto que se somete a consideración modifica el inc. 2 del art. 33 precitado, agregando aquellos supuestos en que el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales es de reciente data pero hubo posesión de estado y convivencia, y a los ciudadanos que sean sostén de padre o madre de crianza. La excepción al servicio de conscripción por único sostén de padre o madre de crianza fue receptada por la jurisprudencia de nuestros tribunales, cuando se comprobó fehacientemente que se trataba de causantes huérfanos, que habían estado a cargo, en su niñez y adolescencia, de las personas que más tarde pasó a sostener económicamente con su trabajo personal.
En cuanto a los hijos extramatrimoniales, el proyecto adjunto exige como requisito la posesión de estado, es decir, gozar del título y de las ventajas anexas al mismo, y soportar sus deberes, o sea vivir como corresponde a la condición de padre, hijo, etc.
III. Por otra parte, una indeterminada cantidad de ciudadanos acogidos al régimen del art. 17 cumplen su servicio de conscripción, tras la prórroga, como simples soldados conscriptos, pese a tener profesión de interés declarada por la Fuerza donde se encuentra incorporado. Ello se debe a dos razones fundamentales:
1. Respecto al ciudadano: Deseo de no prestar servicio como oficial en comisión o A.O.R., por cuanto ello le presupone una mayor posibilidad de ser destinado a elementos ubicados lejos de su domicilio (tras un curso intensivo realizado en otra localidad) y la certeza de estar incorporado el período completo de lo que dura el servicio de conscripción en su Fuerza. Esto hace que el profesional a incorporarse no manifieste haberse recibido tal como lo especifica la ley, y sin que se haya instrumentado hasta el presente un ágil mecanismo que permita un adecuado control.
2. Respecto a la Fuerza donde está incorporado: Por condicionamiento interno de la Fuerza, sucede (tal el caso del Ejército) que el curso de selección de profesionales beneficiarios del art. 17 comienza en la primera quincena de enero. Tal circunstancia impide que puedan ser convocados para integrarse a dicho curso los profesionales que hubieren endido las últimas materias en sus respectivas carreras a fines del año académico (generalmente diciembre) y que disponen de un plazo de 30 días para informar al distrito militar de su domicilio, acerca de la finalización de sus respectivas carreras (art. 17 inc. f).
El proyecto adjunto, en síntesis, propone extender a los estudiantes universitarios que se acogieron al beneficio de prórroga del art. 17 las mismas causales de excepción que las previstas para el resto de los ciudadanos y que se hallan contempladas en los arts. 32 y 33 de la ley. Se consagraría de esta manera las interpretaciones que del inc. d) del art. 17 hizo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al sostener que las causales allí previstas, no tienen carácter taxativo, sino meramente enunciativo, y que respecto a las causales no previstas, la omisión de las mismas no implica necesariamente una prohibición. Esta reforma alcanzaría así a los siguiente supuestos:
a) Estudiantes universitarios casados con hijos: Se les reconoce el derecho a exceptuarse desde el ya célebre caso Recabarren, Horacio Miguel s/excepción al servicio de conscripción, fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y originado en el distrito militar San Juan. El Alto Tribunal ratificó tal tesitura inmediatamente en la causa Sánches Woollands, Diego Salvador s/excepción al servicio de conscripción, originado en el distrito militar La Plata.
En la actualidad tales fallos son conocidos por los distritos militares, y se concede la excepción apoyados en tal jurisprudencia;
b) Seminaristas católicos y no católicos: Se les reconoce el derecho a exceptuarse desde los fallos Schueri, Miguel Angel, fallado por la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Rosario, expediente 40.683, sala A. La tesitura fue ratificada recientemente por la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, provincia de Entre Ríos, en la causa Chichizola, Jorge Raúl, de fecha 17 de diciembre de 1981;
c) Ciudadano con hijo extramatrimonial reconocido: Se les reconoce el derecho a exceptuarse desde el fallo Arias Saisi, Raúl Gervasio s/recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, fallado por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, y recientemente confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
IV. El proyecto que se eleva a consideración prevé, como contrapartida, un tiempo mínimo de servicio para los estudiantes que se acogieron al beneficio del art. 17 . Tiene como fundamento evitar la especulación a que se hizo referencia anteriormente: Que los ciudadanos que obtuvieron el título no lo manifiesten, para evitar ser incorporados como A.O.R. o seleccionados como oficiales En comisión, con lo cual procuran obtener las ventajas del primer licenciamiento. Para ello se propone un tiempo mínimo de doce meses de servicio y no antes del último licenciamiento.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Camblor
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: