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Legislación Nacional25/09/2003 LEY 22950 CULTO Católico. Formación del clero diocesano. Sostenimiento. Régimen sanc. 14/10/1983; promul. 14/10/1983; publ. 18/10/1983 En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. El Gobierno nacional contribuirá a la formación del clero diocesano, para lo cual los obispos residenciales o quienes hagan canónicamente sus veces percibirán en concepto de sostenimiento mensual por cada alumno de nacionalidad argentina del seminario mayor perteneciente a la propia jurisdicción eclesiástica, el equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública nacional. Art. 2. El beneficio a que se refiere el art. 1 será concedido con la misma finalidad y en las mismas condiciones a los Superiores provinciales de las siguientes órdenes preconstitucionales: mercedarios, dominicos, Orden de frailes menores (franciscanos), Compañía de Jesús (jesuitas); y a la Congregación Salesiana de San Juan Bosco. Art. 3. Los diocesanos, y superiores provinciales comprendidos en el art. 2 , que a la sanción de la presente ley gozaren de beneficios otorgados por leyes provinciales destinados a la formación de los alumnos de seminarios mayores, deberán optar por el régimen de sostenimiento a percibir. Art. 4. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado a rentas generales. Art. 5. Queda derogada la ley 186 de 7 de setiembre de 1858. Art. 6. Comuníquese, etc. Bignone Wehbe Aguirre Lanari |
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