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Legislación Nacional


28/08/2003

LEY 22967

AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO

Régimen. Derogación

sanc. 7/11/1983; promul. 7/11/1983; publ. 9/11/1983

Excelentísimo presidente de la Nación:

Tenemos el honor de elevar a V.E. el proyecto de ley adjunto en virtud del cual se auspicia la derogación de la Ley de Ausencia con Presunción de Fallecimiento 22068 .

La mencionada ley, de carácter excepcional estuvo destinada a regularizar la situación que afligía a un cierto número de familias argentinas motivada por la ausencia prolongada y el destino de algunos de sus integrantes, como consecuencia de la gravedad de la situación originada en las circunstancias de conmoción interior que alteraron la vida institucional de la Nación.

Elementales razones de orden obligaron a definir de manera cierta dichas ausencias estableciendo un procedimiento que simplificaba la actividad judicial a cumplir para obtener la declaración del fallecimiento presunto del ausente, cuya desaparición del lugar de su domicilio o residencia sin que de ella se tenga noticia, hubiese sido fehacientemente denunciada entre el 6 de noviembre de 1974, fecha de la declaración del Estado de Sitio por decreto 1368/1974 y el 5 de diciembre de 1979 fecha de promulgación de la ley 22968 .

En numerosas oportunidades los interesados accedieron al trámite establecido por dicha norma legal evacuando el Ministerio del Interior los requerimientos judiciales previstos en el art. 6 de la misma; pudiendo afirmarse que durante el lapso de su vigencia, cumplió acabadamente con la finalidad que motivó su sanción. Ello así y habiendo transcurrido un término prudencial durante el cual los casos sometidos a decisión dentro del encuadre de la ley 22068, se han presentado en forma cada vez más esporádica y aislada; atendiendo asimismo el advenimiento de la próxima etapa institucional y a la conveniencia de reencauzar el procedimiento legal dentro de la normativa establecida por la ley 14394 , se considera necesario disponer la derogación del régimen legal implantado con la mencionada ley 22068 , toda vez que las actuales circunstancias no justifican el sistema de excepcionalidad reglado por la misma.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Reston – Lennon

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Derógase la ley 22068 .

Art. 2.– Las causas que se encuentren en substanciación a la fecha de promulgación de la presente ley, continuarán incoándose y producirán efectos de conformidad con lo establecido en la ley 22068 , hasta las respectivas sentencias definitivas.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Bignone – Reston – Lennon

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