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Legislación Nacional18/09/2003 LEY 22985 SOCIEDADES COMERCIALES CONCURSOS Y QUIEBRAS Ley Orgánica. Modificación sanc. 23/11/1983; promul. 23/11/1983; publ. 25/11/1983 Excelentísimo señor presidente de la Nación: Tengo el honor de dirigirme al excelentísimo señor presidente a fin de elevar a su consideración un proyecto de ley destinado a ajustar la redacción del art. 104 de la ley 19550 a las reformas introducidas por la ley 22903 y subsanar una omisión en el texto del art. 244 de la ley 19550 , reformado por la 22903 . Además se corrige un error material deslizado en el art. 3 de esta última, rectificándose también el error de igual naturaleza contenido en el art. 2 , inc. 2, de la ley 19551, reformado por la ley 22917 . Dios guarde a vuestra excelencia. Lennon En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el art. 104 de la ley 19550 , por el siguiente: Art. 104. Información periódica. Los liquidadores deberán informar a los socios, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación; en las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el art. 299 , inc. 2 y en las sociedades por acciones, el informe se suministrará a la sindicatura. Balance. Si la liquidación se prolongare, se confeccionarán además balances anuales. Art. 2. Sustitúyese el art. 244 de la ley 19550, texto según ley 22903 , por el siguiente: Art. 244. Asamblea extraordinaria. Quórum. La asamblea extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto, si el estatuto no exige quórum mayor. Segunda convocatoria. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de accionistas que representen el treinta por ciento (30%) de la acciones con derecho a voto, salvo que el estatuto fije quórum mayor o menor. Mayoría. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número. Supuestos especiales. Cuando se tratare de la transformación; prórroga o reconducción, excepto en las sociedades que hacen oferta pública o cotización de sus acciones; de la disolución anticipada de la sociedad; de la transferencia del domicilio al extranjero; del cambio fundamental del objeto y de la reintegración total o parcial del capital, tanto en primera cuanto en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto. Esta disposición se aplicará para decidir la fusión y la escisión, salvo respecto de las sociedad incorporante que se regirá por las normas sobre aumento de capital. Art. 3. Sustitúyese el art. 3 de la ley 22903 , por el siguiente: Art. 3. El actual cap. III se mantendrá bajo igual epígrafe y el mismo contenido como cap. IV, y sólo modificándose la numeración de sus disposiciones de la siguiente forma: Los actuales arts. 367 a 373 llevarán la numeración correlativa 384 a 390. Art. 4. Sustitúyese el art. 2 de la ley 19551 , texto según ley 22917 , por el siguiente: Art. 2. Sujetos comprendidos. Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible y las de existencia ideal de carácter privado. Se consideran comprendidos: 1. El patrimonio del fallecido mientras se mantenga separado del patrimonio de los sucesores; 2. Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país. No son susceptibles de concurso las personas reguladas por las leyes 12962 (decreto ley 15349/1946 ), 19550 (cap. II, secc. VI), 20091 , 20321 , 20705 y las excluidas por leyes especiales. Art. 5. Comuníquese, etc. Bignone Lennon |
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