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Legislación Nacional LEY 23021 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Liquidación, Determinación e Ingreso. Deducciones IMPUESTO A LOS CAPITALES Discapacitados. Deducción especial a empleadores. Modificación sanc. 7/12/1983; promul. 7/12/1983; publ. 13/12/1983 Art. 1.- Sustitúyese el art. 23 de la ley 22431 por el siguiente: Art. 23 .- Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al setenta por ciento (70%) de las retribuciones que abonen a personas discapacitadas en cada período fiscal. A los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, también se considerarán las personas que realicen trabajos a domicilio. La opción a que se refiere el presente artículo se ejercerá por cada ejercicio fiscal. Art. 2.- La presente ley tendrá efectos para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 1983, inclusive. Art. 3.- Comuníquese, etc.
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