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var disURL = '1284192/1284248/ly_23055.htm' ;document.write("");]]> LEY 23055 CARNES Contribución sobre la primera venta con destino a consumo. Modificación sanc. 01/03/1984; promul. 13/03/1984; publ. 15/03/1984 Art. 1.– Modifícase la ley 21740 y sus modifs. en la siguiente forma: 1. Sustitúyese el inc. a) del art. 16 por el siguiente: a) Una contribución de hasta el uno por ciento (1%) del valor que se asigne a la primera venta de carne con destino al consumo interno, de las especies a que se refiere el art. 2 . 2. Elimínase los párrs. 4 y 5 del art. 17 . 3. Sustitúyese el párr. 6 del art. 17 , por el siguiente: La Junta Nacional de Carnes establecerá la forma y plazo para efectuar el ingreso del gravamen de esta ley en los bancos autorizados. Art. 2.– La presente ley entrará en vigor a partir de su sanción; no obstante, la sustitución prevista en el pto. 1 del art. 1 producirá efectos respecto de cómputos generados por ventas realizadas a partir de la entrada en vigencia del decreto 271/1983 . Art. 3.– Comuníquese, etc. |