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Legislación Nacional23/06/2003 LEY 23066 CORREOS Impresos que impliquen la comisión o la instigación de delitos. Prohibición de expedición y circulación sanc. 6/6/1984; promul. 25/6/1984; publ. 29/6/1984 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el art. 24 de la ley de facto 20216 por el siguiente: Art. 24. Está prohibida la expedición y circulación por las oficinas de correos de todo tipo de impresos que impliquen la comisión o la instigación de delitos. Cuando esa circulación ponga en peligro grave, claro y actual los bienes jurídicos penalmente protegidos, los impresos serán retirados de la circulación por las autoridades postales que dentro de las veinticuatro horas darán intervención al juez competente el que deberá expedirse en igual plazo. Cuando no mediaren esas circunstancias de peligrosidad, la autoridad postal se limitará a poner los hechos en conocimiento del juez competente. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pugliese Martínez Bravo Macris
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