02/06/2003

LEY 23072

ASOCIACIONES SINDICALES

Asociaciones gremiales de trabajadores. Recursos de las obras sociales. Suspensión. Plazo

sanc. 4/7/1984; promul. 20/7/1984; publ. 24/7/1984

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Suspéndese por el término de seis meses a partir de la promulgación de la presente, la aplicación de los arts. 9 y 40 de la ley de facto 22105 y los concordantes de la ley de facto 22269 .

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pugliese – Martínez – Bravo – Macris