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LEY 23084

PROVINCIAS

La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan. Desarrollo económico. Franquicias. Plazos, Ampliación

sanc. 13/09/1984; promul. 28/09/1984; publ. 03/10/1984

Art. 1.- Modifícanse las leyes 22021 , 22702 y 22973 en lo referente a la extensión en beneficio de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan del plazo en que rigen las franquicias de las explotaciones industriales y agrícolo-ganaderas, estableciéndose la ampliación del plazo original que venció el 31 de diciembre de 1983 hasta que entre en vigencia la La Nacional de Promoción Industrial.

Art. 2.- Modifícase el inc. c) del art. 19 de la ley 22021, modificada por la ley 22702 , donde dice:

“La facultad otorgada a los Poderes Ejecutivos de las provincias promocionadas respecto de los proyectos industriales lo es... hasta el 30 de junio de 1985 para la provincia de La Rioja”, deberá decir: “La facultad otorgada a los Poderes Ejecutivos de las provincias promocionadas respecto de los proyectos industriales lo es hasta tanto entre en vigencia la Ley Nacional de Promoción Industrial para las provincias de Catamarca y San Luis y hasta el 30 de junio de 1985, para la provincia de La Rioja”.

Art. 3.- Comuníquese, etc.