|
Decreto Nº 775/2003 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Efectúanse incorporaciones provisorias a la planta permanente del citado organismo, como excepción a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.
Bs.As., 15/9/2003
VISTO el expediente Nº 02499808066129790 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.725, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicita la incorporación provisoria de los Señores Hernán Darío MOLINA y Sebastián Eugenio ESPINEL, a la planta permanente de dicho Organismo.
Que fundamenta tal petición, en virtud de lo dispuesto por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 46, quien ordena la incorporación de las personas de marras conforme la sentencia dictada en los autos caratulados MOLINA HERNAN DARIO Y OTRO C/ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/JUICIO SUMARISIMO.
Que corresponde incorporar provisoriamente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la que se rige con sus dependientes por la Ley de Contrato de Trabajo, a los Señores Hernán Darío MOLINA y Sebastián Eugenio ESPINEL en las categorías escalafonarias correspondientes al Nivel E Grado 00 y Nivel F Grado 02, respectivamente del Agrupamiento General de dicho Organismo.
Que la referida incorporación debe ser efectuada con carácter provisorio, en razón de encontrarse en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso de hecho por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto en los autos Molina Hernán y otro c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/sumarísimo, individualizado por dicho Tribunal como actuación M2289/2002.
Que el requerimiento formulado implica resolver la cobertura de dichos cargos, mediante una excepción a lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el corriente ejercicio, Nº 25.725.
Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional, reasumió el control directo e inmediato de toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que ha tomado la intervención de su competencia, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725 y de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Incorpórase provisoriamente como excepción a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725, a los Señores Hernán Darío MOLINA (DNI.Nº 23.971.662) y Sebastián Eugenio ESPINEL (DNI.Nº 24.842.260), a la planta permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, asignándoles las categorías de revista correspondientes al Nivel E Grado 00 y Nivel F Grado 02, respectivamente del Agrupamiento General del referido Organismo.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A.Fernández. Carlos A.Tomada.
|