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Legislación Nacional


13/03/2003

LEY 23099

POLICÍA DEL TRABAJO

Infracciones laborales. Multas. Incremento. Actualización trimestral

sanc. 28/9/1984; promul. 23/10/1984; publ. 30/10/1984

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Actualízanse los montos de las multas establecidas por el art. 3 de la ley 18694 modificada por las leyes 20555 , 20556 y la mal llamada ley 22052 , en sumas que oscilarán de pesos argentinos setecientos ($a 700) a pesos argentinos siete mil ($a 7000).

Art. 2 Actualízanse los montos de las multas fijadas por el art. 4 de la ley 18694, modificada por las leyes 20555 , 20556 y la mal llamada ley 22052 , en sumas que oscilarán de pesos argentinos cuatrocientos ($a 400) a pesos argentinos cuatro mil ($a 4000).

Art. 3 Actualízase la escala de conversión en arresto prevista por el art. 9 de la ley 18694, modificada por las leyes 20555 , 20556 y la mal llamada ley 22052 , la que se graduará a razón de pesos argentinos quinientos ($a 500) a pesos argentinos cuatro mil ($a 4000) de multa por cada día de arresto.

Art. 4Sustitúyese el texto del art. 9 bis de la ley 18694 reformada por las leyes 20555 , 20556 y la mal llamada ley 22052 , por el siguiente:

“El Poder Ejecutivo nacional procederá a actualizar trimestralmente los montos de las multas establecidas en esta ley, así como las escalas de conversión previstas en el art. 9 tomando como base la variación registrada en el índice de precios mayoristas nivel general confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos”.

Art. 5 Sustitúyese el texto del último párrafo del art. 11 de la ley 18695 modificada por las leyes 20554 , 20555 y la mal llamada ley 22052 , por el siguiente:

“La multa que no exceda de pesos argentinos cinco mil ($a 5000) será inapelable. El Poder Ejecutivo nacional actualizará trimestralmente el monto precitado, de acuerdo con el índice de precios mayoristas nivel general que confecciona el Instituto Nacional de Estadística y Censos”.

Art. 6 Comuníquese, etc.

Pugliese – Martínez – Belnicoff – Macris

 

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