This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 16:51:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- 13/03/2003LEY 23099POLICÍA DEL TRABAJOInfracciones laborales. Multas. Incremento. Actualización trimestralsanc. 28/9/1984; promul. 23/10/1984; publ. 30/10/1984El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Actualízanse los montos de las multas establecidas por el art. 3 de la ley 18694 modificada por las leyes 20555 , 20556 y la mal llamada ley 22052 , en sumas que oscilarán de pesos argentinos setecientos ($a 700) a pesos argentinos siete mil ($a 7000).Art. 2.– Actualízanse los montos de las multas fijadas por el art. 4 de la ley 18694, modificada por las leyes 20555 , 20556 y la mal llamada ley 22052 , en sumas que oscilarán de pesos argentinos cuatrocientos ($a 400) a pesos argentinos cuatro mil ($a 4000).Art. 3.– Actualízase la escala de conversión en arresto prevista por el art. 9 de la ley 18694, modificada por las leyes 20555 , 20556 y la mal llamada ley 22052 , la que se graduará a razón de pesos argentinos quinientos ($a 500) a pesos argentinos cuatro mil ($a 4000) de multa por cada día de arresto.Art. 4.– Sustitúyese el texto del art. 9 bis de la ley 18694 reformada por las leyes 20555 , 20556 y la mal llamada ley 22052 , por el siguiente:“El Poder Ejecutivo nacional procederá a actualizar trimestralmente los montos de las multas establecidas en esta ley, así como las escalas de conversión previstas en el art. 9 tomando como base la variación registrada en el índice de precios mayoristas nivel general confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos”.Art. 5.– Sustitúyese el texto del último párrafo del art. 11 de la ley 18695 modificada por las leyes 20554 , 20555 y la mal llamada ley 22052 , por el siguiente:“La multa que no exceda de pesos argentinos cinco mil ($a 5000) será inapelable. El Poder Ejecutivo nacional actualizará trimestralmente el monto precitado, de acuerdo con el índice de precios mayoristas nivel general que confecciona el Instituto Nacional de Estadística y Censos”.Art. 6.– Comuníquese, etc.Pugliese – Martínez – Belnicoff – Macris  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:25:40 Post date GMT: 0020-00-09 20:25:40 Post modified date: 0020-00-09 20:25:40 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:25:40 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com