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LEY 23106 VITIVINICULTURA Autorización de venta para consumo de los vinos bloqueados. Excepciones. sanc. 28/09/1984; promul. 19/10/1984; publ. 02/11/1984 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en congreso, etc., sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Exceptúase del cumplimiento del art. 14 de la ley 22667, a la zona productora de vino compuesta por las provincias de Río Negro y Neuquén. Art. 2.– El Instituto Nacional de Vitivinicultura dispondrá la liberación de los vinos bloqueados a partir del 01/02/1985, por la aplicación de la disposición citada en el art. 1 de la presente, y autorizará su venta para el consumo con la graduación mínima establecida en el año de su producción. Art. 3.– Comuníquese, etc. Pugliese - Martínez - Belnicoff - Macris Referencias: L 22667: LA 19-B-993
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