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Legislación Nacional


LEY 23116

MUNICIPALIDADES

Ciudad de Buenos Aires. Ley Orgánica. Modificación

sanc. 30/9/1984; promul. 19/10/1984; publ. 30/10/1984

Art. 1.- Sustitúyense los incs. u) y v) del art. 31 de la Ley Orgánica Municipal 19987, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Art. 31 .-

u) Calificar por razones de moral y buenas costumbres los espectáculos que se presentan en los locales y lugares con acceso de público y limitar su exhibición según criterios que tengan en cuenta la edad de los concurrentes a aquéllos.

v) Calificar y reglamentar la venta, circulación y exposición de las publicaciones o imágenes que se consideren inmorales o atentatorias de las buenas costumbres.

Art. 2.- Incorpórase como párrafo final de inc. z) bis del art. 31 de la Ley Orgánica Municipal 19987 el siguiente:

Art. 31 .-

z bis) Podrá asimismo, bajo su responsabilidad; otorgar al organismo que al efecto se cree, facultades que le son propias en materia de calificación de espectáculos, exhibiciones, publicaciones, imágenes y expresiones plásticas en general que se expongan en lugares con acceso de público.

Art. 3.- Comuníquese, etc.

 

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