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LEY 23116 MUNICIPALIDADES Ciudad de Buenos Aires. Ley Orgánica. Modificación sanc. 30/9/1984; promul. 19/10/1984; publ. 30/10/1984 Art. 1.- Sustitúyense los incs. u) y v) del art. 31 de la Ley Orgánica Municipal 19987, los que quedarán redactados de la siguiente forma: Art. 31 .- u) Calificar por razones de moral y buenas costumbres los espectáculos que se presentan en los locales y lugares con acceso de público y limitar su exhibición según criterios que tengan en cuenta la edad de los concurrentes a aquéllos. v) Calificar y reglamentar la venta, circulación y exposición de las publicaciones o imágenes que se consideren inmorales o atentatorias de las buenas costumbres. Art. 2.- Incorpórase como párrafo final de inc. z) bis del art. 31 de la Ley Orgánica Municipal 19987 el siguiente: Art. 31 .- z bis) Podrá asimismo, bajo su responsabilidad; otorgar al organismo que al efecto se cree, facultades que le son propias en materia de calificación de espectáculos, exhibiciones, publicaciones, imágenes y expresiones plásticas en general que se expongan en lugares con acceso de público. Art. 3.- Comuníquese, etc.
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