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LEY 23117 EMPLEO PÚBLICO EMPRESAS DEL ESTADO Trabajadores de empresas públicas que fueran despedidos o cesanteados por motivos políticos, gremiales o sociales. Amnistía por delitos políticos y comunes conexos. Reincorporación sanc. 30/09/1984; promul. 25/10/1984; publ. 07/11/1984 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en congreso, etc, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Considéranse comprendidos en el régimen de reparación de derechos establecido por la ley 20508 y su decreto reglamentario a los trabajadores de las empresas del Estado, sociedades del Estado y de economía mixta que fueran despedidos o cesanteados por motivos políticos, gremiales o sociales durante el período establecido por el art. 1 de la ley mencionada. Art. 2.– A los efectos de la reincorporación de los agentes mencionados serán de aplicación, en todo lo pertinente, las disposiciones del decreto 1171/1973 , salvo el plazo de caducidad de su art. 3 , y sin perjuicio de las nuevas disposiciones reglamentarias que puedan emanar del Poder Ejecutivo. Art. 3.– Comuníquese, etc. Pugliese - Otero - Belnicoff - Macris Referencias: L 2050819-A-605
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