27/09/2002



LEY 23157

PENAS

SEGURIDAD SOCIAL

Afiliación. Modalidades

Penados. Aportes y contribuciones. Cómputo

sanc. 30/9/1984; promul. 23/10/1984; publ. 7/11/1984

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– El período durante el cual los penados realicen los trabajos previstos en el régimen del decreto ley 412/1958 se computará a los fines previsionales.

Art. 2.– Si el penado, antes de ingresar a la cárcel, estuviera incluido en un régimen previsional, seguirá aportando al mismo, siempre que fuere similar al trabajo que presta en ella. En caso contrario, su aporte se realizará a la Caja de Previsión Social para Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Art. 3.– Los aportes que realicen los penados serán los determinados por la llamada ley 17600 . El Estado efectuará el aporte que corresponde como parte empleadora.

Art. 4.– La distribución de fondos que establece el art. 66 del decreto ley 412/1958 se efectuará sobre el importe neto que perciba el interno, descontando su aporte previsional.

Art. 5.– Los aportes y contribuciones se efectuarán a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Sin perjuicio de ello, el período anterior sobre el cual no se han realizado aportes y contribuciones se computará a los fines previsionales.

Art. 6.– Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

Pugliese – Martínez – Belnicoff – Macris