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Legislación NacionalEl Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Modifícase el art. 2 de la ley 15869 de la siguiente manera: La República Argentina declara que los términos que figuran en el art. 1, secc. A del texto de la Convención relativa al Estatuto de los Refugiados se interpretarán de acuerdo con la fórmula b) del art. 1 B-1 de dicha convención que trata de los sucesos ocurridos en Europa o en otro lugar. Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pugliese - Martínez - Belnicoff - Macris |
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