07/08/2003

LEY 23185

ASIGNACIONES FAMILIARES

Régimen General y Disposiciones Especiales

Régimen. Modificación

sanc. 30/5/1985; promul. 26/6/1985; publ. 24/7/1985

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Agrégase al art. 1 de la ley 18017, como inc. m), el siguiente:

m) Asignación por preescolaridad.

Art. 2 Agrégase a la ley 18017, como art. 9 bis , el siguiente:

Art. 9 bis.– La asignación por preescolaridad se abonará al trabajador cuyo hijo o hijos concurran regularmente a establecimientos donde se imparta enseñanza preescolar. El monto mensual de esta asignación será similar al establecido para la asignación por escolaridad primaria.

Art. 3 Modifícase el párr. 2 del art. 14 de la ley 18017, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Esta asignación sólo se abonará al trabajador que de acuerdo con las normas vigentes tenga derecho a percibir asignación por preescolaridad o escolaridad primaria y se abonará en las condiciones establecidas en el art. 18 ”.

Art. 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Martínez – Pugliese – Macris – Bravo