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Legislación Nacional29/01/2004 LEY 23186 PREFECTURA NAVAL Personal en actividad con estado policial y personal retirado, jubilado y pensionado. Aportes previsionales. Modificación sanc. 30/5/1985; promul. 25/6/1985; publ. 2/7/1985 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyense los incs. a), b), c) y d) del art. 1 de la ley 22613 por los siguientes: a) El once por ciento (11%) sobre el haber mensual y suplementos generales. b) El trece por ciento (13%) del primer mes del haber mensual y suplementos generales de su nuevo grado de los egresados de escuelas y/o institutos de seguridad; del personal subalterno que ascienda a la categoría de oficial y del personal de aspirante al ser promovidos a la categoría de suboficiales, sin perjuicio del descuento del once por ciento (11%) correspondiente al sueldo del grado anterior. c) El importe de la diferencia del primer mes del haber mensual y suplementos generales, en los casos de ascenso o cambio de categoría cuando ello implique un incremento de tales ingresos del personal en actividad, sin perjuicio del descuento del once por ciento (11%) sobre el último ingreso por iguales conceptos que hubiere percibido en su retribución anterior. d) El trece por ciento (13%) del primer mes del haber mensual y suplementos generales de los que ingresen como personal subalterno de la fuerza. Art. 2. Sustitúyese el art. 2 de la ley 22613 por el siguiente: Art. 2. Fíjase para el personal retirado, jubilado y pensionistas, el siguiente régimen de aportes previsionales personales: a) El once por ciento (11%) sobre los haberes mensuales de retiro, jubilaciones y pensiones. b) El importe de la diferencia del primer mes del haber de retiro, jubilaciones y pensiones, cuando éste signifique un incremento con respecto al último haber percibido en actividad, sin perjuicio del descuento del once por ciento (11%) sobre éste. Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pugliese Martínez Bravo Macris |
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